Descripción



-Ordenanza de la Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización

Artículo 31. Notificación y publicidad de la resolución.

1.-La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la información pública se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que

así lo hayan solicitado.

En la notificación se hará expresa mención a la posibilidad de interponer contra la resolución la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o recurso contencioso-administrativo.

-Histórico Solicitudes de Acceso a la Información InadmitidasEste enlace se abrirá en una ventana nueva